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Consumidor Financiero
Autor: Caja Honor
Fecha de publicación: 12/08/2024

  • El Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) propende por la consolidación de una cultura de atención, trato justo, protección, respeto y servicio a los consumidores financieros de Caja Honor, mediante la adopción de sistemas para el suministro de información adecuada, el fortalecimiento de los procedimientos para la atención y tratamiento de las solicitudes de los consumidores financieros y la protección de los derechos de estos en un ambiente de educación.


  • ¿Quiénes son los consumidores financieros?
    De conformidad con la Ley 1328 de 2009, es todo cliente, usuario o cliente potencial de la Entidad, así como todo aquel que determine la ley o el Gobierno Nacional, es decir, quienes hacen uso de los productos o servicios ofrecidos por las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
     
    ¿Cuáles son los derechos de los consumidores financieros?
    1. Recibir por parte de la Entidad los servicios con estándares de seguridad y calidad.
    2. Ser tratados de manera justa, respetuosa, oportuna y en condiciones de igualdad.
    3. Tener a su disposición información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable.
    4. Recibir una adecuada educación financiera respecto a sus derechos y obligaciones, las actividades que desarrolla la Entidad y los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
    5. Presentar de manera respetuosa solicitudes ante la entidad, el Defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y demás organismos de control y vigilancia.
    6. Conocer los procedimientos para la atención de las solicitudes que se presentan directamente ante la Entidad.
    7. Que sus solicitudes sean atendidas de manera congruente, oportuna, clara, precisa, de fondo y atendiendo su núcleo esencial.
    8. Actuar ante la Entidad sin necesidad de apoderado, representante, intermediarios, tramitadores, ni similares.
    9. Que la información confidencial que sobre ellos reposa en la Entidad sea manejada con las medidas técnicas, de seguridad y controles que sean necesarios para garantizar su reserva.
    10. Exigir la debida diligencia de la Entidad respecto de sus solicitudes y trámites en el desarrollo de su objeto social y misional.
    11. Que no se les requiera información que ya repose en la Entidad.
    12.  Consultar los documentos que reposen en las dependencias de la Entidad, y a que se les expida copia de estos, siempre que no tengan el carácter de reservado conforme a la ley o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.
    13.  Que se les brinde información sobre la existencia del Defensor del Consumidor Financiero, las funciones que este desempeña, los procedimientos de atención a sus solicitudes y demás aspectos relevantes.
     

    Son obligaciones de Caja Honor

1. Suministrar información al público respecto del Defensor del Consumidor Financiero:


Principal
   Dr. Pablo Valencia Agudo

Suplente
Dra. Camila Andrea Ustariz Aarón

Carrera 10 No. 97A - 13 Oficina 502
Ciudad: Bogotá D. C.
Teléfonos:  (601) 6108164  
Correo electrónico: defensoriacajahonor@legalcrc.com
Horario de atención: Lunes - Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Página Web: https://legalcrc.com/

  •  2. Entregar el producto o prestar el servicio debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el consumidor financiero, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de estos.

  •  3. Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz y oportuna acerca de los productos y servicios ofrecidos en el mercado.

  •  4. Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), en los términos indicados en la Ley 1328 de 2009, en los decretos que la reglamenten y en las instrucciones que imparta sobre el particular la Superintendencia Financiera de Colombia.

  • 5. Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual.

  • 6. Elaborar los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes, con claridad, en caracteres legibles a simple vista y, ponerlos a disposición de estos para su aceptación. La copia de los documentos que soporten la relación contractual deberá estar a disposición del respectivo afiliado y contendrá los términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y obligaciones y, las tasas de interés, precios o tarifas y la forma para determinarlos.

  • 7. Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al consumidor financiero, de acuerdo con los términos establecidos en las normas sobre la materia, y tener a disposición de este los comprobantes o soportes de los pagos, transacciones u operaciones realizadas por cualquier canal ofrecido por la entidad vigilada. La conservación de dichos comprobantes y soportes deberá atender las normas sobre la materia.

  • 8. Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haberse desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión y sin haber informado previamente al consumidor financiero el valor de estos. Las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados.

  • 9. Guardar la reserva de la información suministrada por el consumidor financiero y que tenga carácter de reservada en los términos establecidos en las normas correspondientes, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes.

  • 10. Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas de los productos a una fecha determinada, cuando el consumidor financiero lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos casos en que la entidad vigilada se encuentre obligada a hacerlo sin necesidad de solicitud previa.

  • 11. Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los consumidores financieros, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto, las disposiciones consagradas en esta ley y en las demás normas que resulten aplicables.

  • 12. Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en los Puntos de Atención a nivel nacional se brinde una atención eficiente y oportuna a los consumidores financieros.

  • 13. Permitir a los afiliados la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que Caja Honor señale, del estado de sus productos y servicios.

  • 14. Contar en su sitio en Internet con un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia dedicado al consumidor financiero.

  • 15. Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma que esta señale, el precio de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva. Esta información será divulgada de manera permanente por Caja Honor en sus Puntos de Atención y en su página de Internet.

  • 16. Dar a conocer a los consumidores financieros, en los plazos que señale la Superintendencia Financiera de Colombia, por el respectivo canal y en forma previa a la realización de la operación, el costo de esta, si lo hay, brindándoles la posibilidad de efectuarla o no.

  • 17. Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los consumidores financieros y a las redes que la contengan.

  • 18. Colaborar oportuna y diligentemente con el Defensor del Consumidor Financiero, las autoridades judiciales y administrativas y los organismos de autorregulación en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran, entre otros, los de fraude, hurto o cualquier otra conducta que pueda ser constitutiva de un hecho punible realizada mediante la utilización de los medios que disponga Caja Honor para tal fin.

  • 19. No requerir al consumidor financiero información que repose en los sistemas de información de Caja Honor, sin perjuicio de la obligación del consumidor financiero de actualizar la información que de acuerdo con la normatividad correspondiente así lo requiera.

  • 20. Desarrollar programas y campañas de educación financiera a sus afiliados sobre los diferentes productos y servicios que prestan, obligaciones y derechos de estos y, los costos de los productos y servicios que prestan, mercados y tipo de entidades vigiladas, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.

  • 21. Las demás previstas en esta ley, las normas concordantes, complementarias, reglamentarias, las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado o del servicio prestado a los consumidores financieros, así como de las instrucciones que emita la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de sus funciones y los organismos de autorregulación en sus reglamentos.

    ¡Recuerde!

Los trámites en Caja Honor son gratuitos y seguros. No requiere intermediarios.

 

¿Cuáles son las principales prácticas de protección por parte de los Consumidores Financieros?

1) Cerciorarse si la Entidad se encuentra autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

2) Informarse adecuadamente sobre los productos o servicios a los que desea acceder, solicitando las explicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma de decisiones informadas.

3) Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta la Entidad sobre el manejo de los productos y servicios que ofrece.

4) Informarse sobre los órganos y medios de que dispone la Entidad para presentar solicitudes.

5) Obtener una respuesta oportuna a cada solicitud de productos o servicios.

 

Recomendaciones generales a nuestros Consumidores Financieros

​1) Recuerde que todos los trámites ante la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía son de carácter gratuito y no requieren intermediarios.

2) No firme documentos ni formularios de la Entidad en blanco.

3) Tenga en cuenta que la Entidad lo asesora permanentemente y de manera gratuita en la verificación previa de los documentos requeridos.

 

Encuentre más información de interés para los consumidores financieros en la Página Web de la Superintendencia Financiera de Colombia: www.superfinanciera.gov.co​

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