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AVAC: Ahorro Voluntario Afiliado Cesantías
Autor: Caja Honor
Fecha de publicación: 14/05/2020


Nuevo programa – AVAC: Ahorro Voluntario Afiliado Cesantías 

Es un programa encaminado a incentivar el ahorro voluntario para los afiliados vinculados a administración de cesantías.

Los afiliados para administración de cesantías, ahora tienen la oportunidad de ahorrar el  8 % o el 10 % de la asignación básica mensual, a elección del afiliado.

Caja Honor reconocerá intereses al ahorro voluntario con la variación del IPC mensual (Índice de Precios al Consumidor) determinado por el Gobierno Nacional.

Bajo ninguna circunstancia el ahorro voluntario habilitará a los afiliados a administración de cesantías para que accedan al subsidio de vivienda.


Características del Programa AVAC:


- Son destinatarios del Programa AVAC, los afiliados vinculados para administración de cesantías.

- El afiliado para administración de cesantías deberá mantener activa su vinculación laboral con el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional o con la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, según corresponda.

- El AVAC, será utilizado exclusivamente para facilitar la adquisición o mejoramiento de vivienda propia, así como el acceso a educación superior del núcleo familiar y en general la utilización del ahorro para las causales establecidas en las leyes que regulan lo relacionado con el retiro de cesantías.

- El descuento del AVAC será del 8 % o 10 % de la asignación básica mensual, a elección del afiliado.

- La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía reconocerá como interés, la variación mensual del IPC determinado por el DANE.

- El AVAC será inembargable, salvo que se trate de embargo por pensiones alimenticias de acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 11 de la Ley 973 del 2005 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

Restricciones del Programa AVAC:

 

- En ninguna circunstancia el AVAC habilitará a los afiliados a administración de cesantías, para que accedan al subsidio de vivienda establecido en el artículo 24 del Decreto Ley 353 de 1994.

- No podrá acceder al Programa AVAC el personal que se encuentre devengando asignación de retiro, pensión de invalidez, pensión de sobreviviente o sustitución pensional.

- El afiliado que se encuentre incluido en alguna lista restrictiva únicamente podrá realizar el AVAC a través de descuento de nómina.

Requisitos para acceder al Programa AVAC:

 

- Aplica únicamente para afiliados de administración de cesantías que mantengan su vinculación laboral con el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional o con la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, según corresponda.

- Diligenciar correctamente el "formato autorización y aplicación novedad para descuento del afiliado" al programa de AVAC.

 

Requisitos y modalidades para retiro del AVAC:

 

- El afiliado podrá retirar el AVAC con el cumplimiento de las siguientes modalidades y requisitos establecidos por la Entidad:

- En caso de fallecimiento del afiliado aportante, el AVAC será pagado a los beneficiarios acreditados, conforme a la Resolución de Prestaciones Sociales que la Unidad Ejecutora (Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares) emita, debidamente ejecutoriada.

- Para los beneficiarios miembros de la Policía Nacional se tendrá en cuenta las órdenes determinadas en el artículo 76 del Decreto 1091 de 1995.

- Para aquellos beneficiarios no acreditados por Resolución de prestaciones, deberá pagarse conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Resolución 083 de 2018.

 

Requisitos o documentos que debe presentar el afiliado en el caso de retiro definitivo:

 
        • - Formulario Único de Pago (FUP) debidamente diligenciado, sin tachones ni enmendaduras.

        • - Fotocopia de la certificación bancaria de la cuenta activa del afiliado con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

        • - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del afiliado ampliada al 150 %.

        • - Resolución de pensión o asignación de retiro debidamente ejecutoriada o en su defecto certificación de no reconocimiento pensional a beneficiarios (aplica cuando se trate de un afiliado fallecido).

        • - Resolución de retiro o de prestaciones sociales - cesantías definitivas debidamente ejecutoriada. (Aplica para afiliados retirados con anterioridad al año 2015).



Descargue aquí el Formato autorización y aplicación novedad para descuento del afiliado


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