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Glosario
Autor: Caja Honor
Fecha de publicación: 26/04/2016

Afiliados

Son los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares activos o con derecho de asignación de retiro o pensión. Los Oficiales, Suboficiales, Miembros del Nivel Ejecutivo, Agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional, activos o con derecho de asignación de retiro o pensión. Los servidores Públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

 

Ahorro obligatorio

Es el descuento que se hace de la nómina mensual con destino a la cuenta individual del afiliado. Para los afiliados antes de Septiembre de 2008 es el 7% y para los afiliados a partir esta fecha es el 8% según el Acuerdo 03 de 2008.

 

Ahorro voluntario

Es el incremento que hace el afiliado a su ahorro obligatorio del 2% o el 3%, hasta completar un 10%.

 

Cuenta individual

La cuenta individual es un registro creado a nombre de cada afiliado, en la cual La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía registra los aportes y abona los intereses en los términos y condiciones establecidas en la Ley 973 de 2005.

 

Cuota

Es el aporte recaudado por concepto de ahorro, equivalente al 7% o del 8%, del salario mensual, aporte que realiza el afiliado a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el cual usted podrá incrementar en un 3% o un 2%, con el fin de ampliar su capacidad de compra.

 

Intereses

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía a partir del 1 de Enero de 1995 reconoce un interés anual sobre los aportes de sus afiliados según lo establecido por la Junta Directiva y sólo se entregan cuando el afiliado haya cumplido los requisitos para solución de vivienda o cuando se presente alguna de las causales de desafiliación. Se exceptúa el personal que a 31 de diciembre de 1994 haya cumplido los 14 años de afiliación o vinculación.

 

Excedentes financieros

Son rendimientos o utilidades adicionales. Cuando hay lugar a ellos, son registrados en cada vigencia, una vez abonados los intereses que se reconocen a los afiliados, distribuidos por la Junta Directiva a favor del afiliado y de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, con destino al cumplimiento de su objeto social, su operación y funcionamiento. Asimismo, con cargo a los excedentes financieros, la Junta Directiva podrá autorizar la constitución de provisiones que garanticen el cumplimiento de su objeto, o para que los afiliados que cumplan o hayan cumplido los requisitos, puedan acceder al subsidio de vivienda.

 

Compensación

A partir del 1º. de Enero de 1995 y por una sola vez, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía compensa en dinero a sus afiliados por la pérdida del poder adquisitivo de los ahorros acumulados a esa fecha. Se exceptúa a quienes a diciembre 31 de 1994 cumplieron 14 años de afiliación o vinculación, los cuales para este efecto quedaron sujetos al régimen de transición previsto en el artículo 26 del Decreto Ley 353 de 1994 y Acuerdo 09 de 1994 de la Junta Directiva.

 

Fondo de Solidaridad

Es un Fondo creado para otorgar una solución de vivienda a los afiliados retirados por discapacidad o a los beneficiarios de los afiliados fallecidos, que no queden disfrutando de asignación de retiro, pensión o sustitución, el cual se creó a partir de la expedición de la Ley 973 del 21 de Julio de 2005.

 

Subsidio de vivienda

Es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al núcleo familiar del afiliado a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía o a los beneficiarios de éstos. El subsidio constituye un complemento del ahorro del afiliado, para facilitar la adquisición, construcción de vivienda o liberación de una hipoteca.

 

Modelo de atención de vivienda 14

Modelo de Atención de Vivienda 14, es el esquema mediante el cual un afiliado a Caja Honor realiza su aporte obligatorio durante 15 años si se trata de Soldado Profesional o Infante de Marina Profesional o su equivalente a 168 cuotas de aporte ininterrumpido. A partir de ese momento, el afiliado puede presentar su solicitud de  solución de vivienda ante Caja Honor y ser uno de los tantos beneficiarios del subsidio para vivienda que esta Entidad otorga.

El afiliado podrá solucionar vivienda en sus diferentes modalidades tales como:

• Compra de vivienda.

• Construcción sobre lote.

• Liberación de gravamen hipotecario.

• Pago de la opción de adquisición en un contrato de leasing habitacional ofrecido por entidades financieras distintas a Caja Honor).

 

Modelo de atención de vivienda 8

• El Modelo Anticipado de Solución de Vivienda- VIVIENDA 8,es aquel que permite a nuestros afiliados, de manera opcional, retirar los aportes que registran en su cuenta individual a partir del momento en el que cumplan las 96 cuotas de aporte mensual obligatorio, única y exclusivamente para compra de VIVIENDA NUEVA O USADA.

 

Retiro parcial y definitivo de cesantías

El auxilio de cesantías es una prestación social que se encuentra a cargo del empleador, que consiste en el pago al trabajador, de un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por fracción de año; tienen derecho a recibir este auxilio todos los trabajadores y se deberá liquidar, desde el primer hasta el último día de trabajo.

 

El objetivo del auxilio de cesantías es proteger al trabajador que queda desempleado o a quien se le termina el contrato de trabajo, sin embargo estando activo el mismo podrá hacer uso de sus cesantías para comprar vivienda, construir sobre lote, liberar gravamen hipotecario, mejorar vivienda,  pagar educación de su grupo familiar y para pagar un canon extraordinario o ejercer la opción de adquisición en un contrato de leasing habitacional suscrito por el afiliado con una entidad financiera distinta a Caja Honor.

 

Modelo de atención vivienda leasing

Modelo de solución de vivienda que permite a los afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, que tengan como mínimo una antigüedad de 2 años de afiliación y/o 24 cuotas aportadas postularse a un arriendo con opción de compra de una vivienda, en la cual Caja Honor tiene la propiedad del inmueble hasta que sea cancelada en su totalidad por el afiliado, haciendo uso de la opción de compra que va implícita en este contrato.​

 

Modelo de atención héroes - fondo de solidaridad

El Fondo de Solidaridad es un instrumento creado para facilitar el acceso a una solución de vivienda de forma subsidiada, a aquellos afiliados o destinatarios que reuniendo las condiciones y requisitos establecidos, opten por beneficiarse del mismo.

 

Destinatarios del modelo de atención héroes- fondo de solidaridad

Serán destinatarios del Fondo de Solidaridad y podrán optar por beneficiarse del mismo, los: 

• Beneficiarios del afiliado para solución de vivienda fallecido por cualquier causa, que queden disfrutando o no de pensión de sobrevivencia, sustitución pensional o asignación de retiro. 

• Los afiliados forzosos para solución de vivienda que sean retirados o desvinculados, por disminución de la capacidad sicofísica, con o sin derecho al disfrute de pensión de invalidez, cuya disminución de la capacidad laboral haya sido adquirida como consecuencia directa de actos del servicio o por una grave y comprobada enfermedad catastrófica o terminal.

 

Solución de vivienda modelo de atención héroes

​​La solución de vivienda que se entrega con cargo al Fondo de Solidaridad, comprende la adjudicación de un inmueble, de alguno de los proyectos inmobiliarios inscritos en la Entidad, o el giro de los recursos, dependiendo del número de núcleos familiares que compongan sus destinatarios.

 

El costo de la solución de vivienda a otorgar, se cubre en primer lugar con los valores registrados en la cuenta individual del destinatario y el excedente, es cubierto por dicho Fondo de acuerdo con el valor de la vivienda fijado por la Junta Directiva de la Entidad.

 

Postulación al modelo de atención héroes- fondo de solidaridad

El destinatario, una vez acreditada su calidad como tal, presenta la solicitud para acceder a su solución de vivienda a través del Fondo de Solidaridad, siendo éste el requisito para su postulación, y luego de ser sometida a los criterios de verificación y calificación establecidos por la Entidad para la atención de dichas postulaciones, se asignan los recursos para su solución de vivienda.​

 

Adjudicación de inmuebles en el modelo de atención héroes

​Procede esta modalidad de solución de vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad cuando el o los destinatarios conforman un solo núcleo familiar.

Para este evento, el destinatario deberá seleccionar una opción de regional donde existan proyectos inmobiliarios inscritos en la Entidad o de aquellos que esta desarrolle para tal fin, dentro de los seis meses siguientes a la asignación de los recursos para el otorgamiento de la solución de vivienda.

Una vez seleccionada la regional, se adjudica al destinatario un inmueble dentro de la misma, y se oficializa esta actuación suscribiendo la respectiva escritura pública; el inmueble adjudicado deberá afectarse a vivienda familiar y no podrá venderse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de registro de la escritura pública.

Si transcurrido el término de selección de la regional el destinatario no ha realizado su selección, perdería este beneficio en la convocatoria para la cual se postuló, aunque podría postularse nuevamente.

 

Giro de los recursos en el modelo de atención héroes

​Se procede a esta modalidad de solución de vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad cuando los destinatarios son los beneficiarios directos de un afiliado fallecido y éstos conforman núcleos familiares diferentes.

En este caso, la solución de vivienda es entregada a los destinatarios a través del giro de los recursos de manera proporcional, de acuerdo al porcentaje asignado a cada uno de los beneficiarios reconocidos como tal.

Los dineros girados deben ser destinados para:

• Compra de vivienda.

• Liberación de gravamen hipotecario de un inmueble de propiedad del destinatario o de un integrante de su núcleo familiar.

• Ejercicio de la opción de compra de un contrato de leasing habitacional suscrito con entidades financieras distintas a caja honor.

• Construcción sobre sitio propio.

• Mejoramiento de vivienda.

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