El siguiente personal que al momento de afiliarse carezca de vivienda propia.
Sí, de acuerdo al parágrafo 1º del Art 9º de la Ley 973 del 21 de Julio de 2005, en el evento del fallecimiento forzoso de un afiliado, también son afiliados forzosos a la Caja el primer beneficiario del causante reconocido como tal, siempre que quede disfrutando de asignación de retiro o pensión.
Si, el aporte quedará proporcionalmente en cabeza de cada uno de ellos, de acuerdo con el reconocimiento que como beneficiarios efectué el Ministerio de Defensa Nacional o la Policía Nacional. Ahora, la solución de vivienda será compartida por partes iguales, salvo disposición legal o de autoridad competente en contrario.
En el evento del fallecimiento de un afiliado cuyos beneficiarios no queden disfrutando de asignación de retiro, pensión o sustitución, estos en el orden establecido en los estatutos de carrera para cada categoría tendrán derecho a acceder a una sola solución de vivienda para todos, a través del FONDO DE SOLIDARIDAD, acorde a la categoría del causante y en los términos indicados dentro de las categorías de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. Esta solución de vivienda, de ser el caso, será compartida por partes iguales entre los beneficiarios reconocidos como tales. Igual procedimiento se seguirá con quien sufra una discapacidad y quede retirado del servicio sin derecho al disfrute de asignación de retiro o pensión.
Es la cuenta en la que se registran los aportes de los afiliados, dentro de estos encontramos conceptos como: el ahorro mensual obligatorio, que se compone de la asignación básica mensual o de la mesada pensional que percibe el afiliado; el ahorro voluntario, cuyo fin es incrementar el saldo de la cuenta individual; las cesantías, que son una prestación social en dinero y los intereses que generen los saldos de ahorros y cesantías.
Los afiliados a Caja Honor pueden consultar el saldo de su cuenta individual en cualquier momento, de forma ágil y segura, accediendo al portal transaccional, a través de la página web www.cajahonor.gov.co, y en cualquiera de los kioscos ubicados en nuestros Puntos de Atención a nivel nacional, sin necesidad de tomar un turno para trámites. Adicionalmente, los estados de cuenta se remiten a los correos registrados de nuestros afiliados, de forma mensual.
La Caja coordina la programación de los descuentos individuales con el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y las Cajas de Retiro, por concepto de cuotas mensuales de ahorro.
La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (Caja Honor) de conformidad con el artículo 18, parágrafo 1º del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de 2005, estableció el ahorro del 8% de la asignación básica mensual, el cual podrá ser incrementado hasta un porcentaje máximo del 10% para el personal activo y el 4.5% para los pensionados o que tengan asignación de retiro. Por consiguiente, frente a los ahorros voluntarios, es pertinente informar que estos deberán ser realizados mediante consignación directa a la cuenta de ahorros No. 220-080720014 del Banco Popular a nombre de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, debiendo allegar la consignación con su nombre completo y número de cédula a Caja Honor, con el fin de cargar el valor consignado a la cuenta individual, indicando que dicho ahorro voluntario debe incrementar el saldo de la cuenta individual con el objetivo de mejorar la capacidad de compra y facilitar el cierre financiero, aclarando entonces, que no tienen el carácter de cuota de ahorro mensual obligatorio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente y, asimismo Caja Honor podrá consultar la proveniencia de los recursos adicionales cuando así lo requiera. en virtud de la Circular Externa No. 29 de 2014, emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Los conceptos por aportes y cesantías son abonados a las cuentas individuales de los afiliados, mes vencido, así, por ejemplo; si un afiliado registró su primera cuota de ahorro mensual en febrero, esta se verá reflejada en marzo del mismo año.
No, Los valores registrados en la cuenta individual de los afiliados, son inembargables, salvo que se trate de embargo por pensiones alimenticias, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
El afiliado deberá cancelar o girar a la Tesorería de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el valor correspondiente, sin necesidad de requerimiento para el efecto.
Si, quien haya realizado solución de vivienda por medio de la Entidad se le continuarán abonando las cesantías en la Caja para su administración. Esto de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno Nacional. También para quienes gozan del efecto retroactivo en esta prestación tienen la opción de trasladar sus cesantías a la Entidad para su administración.
Sí, es cierto, una vez aplicado el subsidio de vivienda, las cesantías continuarán consignándose en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía conforme a lo dispuesto en la presente Ley y podrá solicitarse su liquidación parcial en cualquiera de las siguientes circunstancias:
No, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía administra y paga las cesantías, conforme a las normas que regulan la materia, la liquidación de las cesantías, es responsabilidad y obligación del Empleador.
Excepcionalmente el saldo de cesantías se puede embargar por orden judicial o pignorar por voluntad expresa del aportante como garantía de un préstamo.
Si, por disposición de la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en el acuerdo 14 del 12 de Diciembre de 2005, con el cual se adoptó el reglamento de Cesantías de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. Usted puede obtener este formulario a través de la página web en la sección de Afiliados?
Si suspende los aportes del ahorro mensual obligatorio, por más de doce (12) meses, salvo los casos de suspensión en el ejercicio de funciones y atribuciones, decretada por autoridad competente, en este caso deberá reintegrar, en un lapso no superior a seis (6) meses, los valores dejados de aportar una vez cese la medida.
Si obtiene solución de vivienda a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
Si se retira del servicio activo del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, sin derecho a asignación de retiro o pensión.
Si no presenta la documentación requerida para la solución de vivienda, dentro del término que señale la Junta Directiva de la Caja.
Si recibe un subsidio para vivienda por parte del Estado.
Presenta documentos o información falsa con el objeto de que le sea adjudicado un subsidio de vivienda, sin perjuicio de las acciones penal, disciplinaria o fiscal a que haya lugar.
Por solicitud del afiliado.
La devolución de los aportes por concepto de cesantías se hará previa demostración de que los valores se utilizarán para los fines claramente señalados en los preceptos que regulan la materia, esto es la adquisición de vivienda, o en la construcción, ampliación, reparación o liberación de esta, especialmente cumpliendo lo normado en los respectivos estatutos de carrera y/o normas que regulan el correspondiente régimen prestacional del afiliado, sobre anticipo de cesantías.
Si, y se le liquidarán sobre el sueldo básico actual. Para tal efecto la solicitud no se admite si se presenta después de doce ( 12 ) meses , por cuanto este hecho conlleva la pérdida de calidad de afiliado al tenor de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 17 del Decreto Ley 353 de 1994 modificado por el artículo 10 de la Ley 973 de 2005.
Si, el procedimiento para realizar este trámite es el siguiente:
En el evento de no realizarlo, conforme al procedimiento, la antigüedad de afiliación se contara a partir de la fecha en que inicie nuevamente su aporte de ahorro mensual obligatorio, es decir comenzará desde la cuota uno, otra vez.
No, las cuotas de ahorro obligatorio mensual de afiliados que sean cónyuges o compañeros permanentes, no serán acumulables para efectos del cómputo de las cuotas requeridas para acceder al subsidio, como tampoco darán lugar al pago de un doble subsidio, en razón a que el subsidio se otorga una sola vez por núcleo familiar.
De acuerdo a la Ley, el beneficiario del subsidio de vivienda no puede vender la solución de vivienda antes de dos (2) años desde la fecha de su compra, a menos que se realice con permiso específico de la Caja fundamentado en razones de fuerza mayor.
Se puede hacer uso del subsidio para comprar:
Si, siempre y cuando con anterioridad no se le hubiere otorgado solución en este aspecto por parte de la Caja y no haya obtenido ese inmueble con subsidio.
No, en ningún caso se le devuelve parte del subsidio al afiliado, por esta razón se debe utilizar la totalidad del subsidio.
Es un instrumento, creado para facilitar el acceso a una solución de vivienda de forma subsidiada al personal de afiliados a la Caja que, reuniendo las condiciones y los requisitos establecidos, opten por beneficiarse del mismo, y cuyos recursos se complementaran con los aportes depositados en la cuenta individual de cada afiliado.
Beneficiarios del afiliado para solución de vivienda que haya fallecido. Por cualquier causa, y que sean debidamente reconocidos conforma al régimen legal respectivo, que queden o no disfrutando de pensión de sobrevivencia, sustitución de pensión o de asignación de retiro y opten por acogerse a este beneficio.
Afiliados forzosos para solución de vivienda. Que sean retirados o desvinculados, por disminución de la capacidad sicofísica, con o sin derecho al disfrute de pensión de invalidez, cuya disminución de la capacidad laboral haya sido adquirida como consecuencia directa de actos del servicio o fuera de él, por acción directa del enemigo, en misión del servicio o por una grave y comprobada enfermedad catastrófica o terminal, que en todo caso serán determinadas por las autoridades competentes, conforme a las disposiciones legales vigentes.
La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, atendiendo la disponibilidad de los recursos de dicho fondo, abrirá dos veces al año convocatoria para cada vigencia, cuya apertura será divulgada por medios idóneos, informando las fechas de inicio de recepción de postulantes y cierre de la misma.
Es el Modelo Anticipado de Solución de Vivienda que permite a nuestros afiliados de manera opcional, retirar los aportes que registra en su Cuenta Individual a partir del momento en que cumplan las 96 cuotas (8 años), única y exclusivamente para comprar de vivienda nueva o usada.
El Afiliado que haya optado a su Solución de Vivienda a través de este modelo continúa con sus aportes hasta el cumplimiento de las 168 cuotas de aportes o 15 años de Servicio para los Soldados Infantes de Marina Profesionales. En este momento el afiliado se postula para la adjudicación del Subsidio para vivienda.
La acreditación de Vivienda 8 es un trámite que tiene como propósito la verificación de la efectiva compra del inmueble. Se cumple sencillamente con la entrega de una copia de la Escritura Pública de Compraventa del inmueble presentado ante Caja Honor y del Certificado de Tradición y Libertad, en el que se refleje la transferencia del derecho de propiedad a nombre del afiliado. Para esto se cuenta con seis (6) meses, contados a partir del giro de los recursos.
Los tiempos que han sido definidos para el desarrollo del trámite de Vivienda Leasing fueron clasificados de acuerdo con la ejecución de 3 momentos que componen el trámite de la siguiente manera:
Caja Honor es una empresa industrial y comercial del Estado, la cual se encuentra sometida a escrituración por reparto; por esta razón estos tiempos no están bajo el control de la Entidad, sino que están regulados de acuerdo con la notaria asignada en el territorio nacional, sin embargo, el tiempo máximo que ha sido establecido es de 20 días hábiles para llevar a cabo el proceso de escrituración de los inmuebles que son adquiridos mediante el modelo de solución Vivienda Leasing.
Porque el inmueble sobre planos, no existe materialmente, solamente la expectativa de su propiedad, una vez construido. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía ha establecido una serie de políticas que se encargan de emitir las directrices del modelo de solución de vivienda: Vivienda Leasing; una de las políticas establecidas está direccionada a que "los inmuebles deben estar completamente terminados". Lo anterior, con el fin de servir como garantía para el crédito que se va a otorgar, la vivienda sobre planos aún no se contempla en Caja Honor como respaldo al crédito, toda vez que es un inmueble que no se encuentra totalmente terminado y no puede actuar como respaldo de un crédito desembolsado.
Los afiliados pueden presentar cualquier petición, queja, reclamo o denuncia, a través de los canales de comunicación que se detallan a continuación: Centro de Contacto al Ciudadano (CCC) en la línea de atención (1) 755 7070 en Bogotá o a la línea gratuita nacional 018000185570; correo electrónico contactenos@cajahonor.gov.co; Chat Virtual "Asesor en Línea" de la página web www.cajahonor.gov.co y personalmente, en los Puntos de Atención a nivel nacional o en los Puntos Móviles de Caja Honor.